DOCUMENTO ORIGINAL.
|
MODIFICACIONES
|
ANÁLISIS
|
Artículo 1: Las
relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se regirán
por el Estatuto Provisional de los trabajadores del Estado”, contenido en el
decreto presidencial número 584.
|
Es
necesario actualizar las últimas líneas y relacionarlas con lo establecido en
la actual Ley de Servicio Civil, Decreto 1748.
|
Hay que
actualizarlo porque los docentes seriamos los beneficios y tenemos el
derecho por ser trabajadores del estado.
|
Artículo 4º: Se
establecen seis clases de catalogación:
Clase
“A” con sueldo base; Clase B con un aumento de 20% sobre el sueldo
básico;....
Clase F
con un aumento de 100% sobre el sueldo básico.
|
Este
artículo ya fue modificado en el año 2000, indicando que a cada nueva clase
escalafonaria se
le
asigna un aumento de 25%. No obstante, el mismo debe ampliarse especificando
que debe haber un ESCALAFÓN PROFESIONAL que establezca un incremento en forma
de bonificación mensual de acuerdo a la escala siguiente:
Doctor
en Pedagogía o Ciencias afines a la educación:
50%
sobre sueldo base:
Profesional
con Maestría en Pedagogía o ciencias afines a la educación: 40% sobre sueldo
base;
Licenciado
en Pedagogía o ciencias afines a la educación: 30% sobre sueldo base, y,
Profesor de Enseñanza Media en Pedagogía o
ciencias
afines a la educación, 20%. Lo anterior permitirá incentivar a las y los
docentes
que,
voluntaria y personalmente hayan buscado el camino de la superación.
Como
actualmente los maestros de preprimaria y primaria que han completado la
clase escalafornaria
“F” no
gozan de ningún incentivo salarial después de los 24 años de servicio, hasta
los 30 años de servicio, se debe visualizar la posibilidad de crear una nueva
clase escalafonaria o crear un
incentivo
salarial para quienes se mantengan en servicio hasta los 30 años.
|
modificar este articulo seria muy bueno, ya que cada docente tiene que
trabajar en su nivel y ganar así mismo porque es injusto que personas menos
preparadas ganen más que los que tiene estudios avanzados y son preparados, para que puedan gozar de todos los meritos merecidos.
|
Artículo
5º : El capítulo de la Dignificación...
abarca
y protege a las personas que profesionalmente
se
dedican al magisterio en los siguientes
niveles
o áreas de trabajo: a) Educación
Preprimaria,
b) Educación Primaria, c)
Educación
Secundaria y Normal; d) educación
Vocacional
y Técnica, e) Educación especial y f)
Técnico
o Técnico Administrativo.
|
Es
necesario modificarlo, actualizándolo, debido
a que
no menciona al Nivel Inicial (0 a 4 años), el
cual
aparece tanto en la Constitución Política de
1986
(artículo 74) como en la Ley de Educación de
1991(artículo
29), vigentes ambas. Además, es
conveniente
separar los niveles, de las áreas.
|
Es
fundamental que se haga la modificación ya que el nivel inicial es
indispensable en la preparación de cada alumno, porque es ahí en donde ellos aprenden
a desarrollar nuevas habilidades y destrezas, es en donde ellos forman sus primeros aprendizajes y se capacitan para pasar a la primaria. ningun niño puede empezar sus estudios desde primero primaria ya que si asi serai el niño tendra problemas en su educacion.
|
Artículo
6º : El nivel de Educación Preprimaria
comprende:
a)
Centros de Bienestar infantil,
b)
Escuelas para párvulos y jardines infantiles;
c) Las
demás que se crearen en este nivel.
|
Es
necesario adicionar previo a este un artículo
que
especifique lo relacionado con el Nivel de
Educación
Inicial. También es necesario ampliar
este
artículo 6º indicando que también comprende
las
Escuelas de preprimaria bilingüe escuelas “infantiles” (cuya denominación es
inconstitucional,
por no
existir en la misma ni en la
Ley de
educación Nacional) para legalizar a las
mismas
y darles soporte a las maestras y maestros
graduados
en dichas escuelas, y las
|
Es de suma
importancia capacitar a los docentes de educación preprimaria ya que son
ellos los que nos forman y nos enseñan a como emprender nuevas habilidades y
destrezas asi mismo como nos forman también podrían dejarnos marcados de por
vida si no están lo sufientemente preparados para poder brindar esa
enseñanza.
|
Artículo
7º : El nivel de Educación primaria
comprende:
a) Primarias rurales, b) primarias
urbanas,
c) de educación fundamental, d) Nocturnas
de adultos,
y, e) Las demás que se crearen
|
Es
necesario modificarlo actualizándolo, adicionándole las escuelas primarias
bilingües y las
Primarias
interculturales.
|
Entre más
preparados estén los docentes, mejor preparados saldrán los estudiantes. Y
estarían mas capacitados para valerse por si solos.
|
Artículo
8º : El nivel de Educación Secundaria y
Normal
comprende:
Institutos
o Escuelas:
a)
prevocacionales,
b) de
bachillerato,
c)
normales urbanas,
d)
Normales de maestras de párvulos,
e)
Normal de Educación Física;
f)
Normal de Educación Musical;
g)
Normales rurales y,
h) Las
demás que se crearen en este nivel.
|
Debe
Modificarse denominando a la educación
Secundaria
como educación “Media” y sustituyendo
el
inciso “a)” prevocacionales; por Institutos
del
Ciclo Básico o de Cultura General (“Tradicionales” y Experimentales o del
PEMEM), así también los institutos Por Cooperativa. Adicionar
también
las Escuelas Normales Bilingües,
Interculturales,
y colocar en plural “las de Educación
Física,
las de Educación Musical y las ilegalmente
llamadas
“del nivel Infantil” que deberán aparecer con otro nombre. También deben
anotarse
las de
Telesecundaria.
|
Estas instituciones ya están en funcionamiento en nuestro país, e imparten educacion a diferentes estudiantes con las carreras ahí mencionadas.
|
Artículo
9º : El “nivel” de educación Vocacional
y
Técnica comprende: Escuelas de:
a)
Ciencias Comerciales
b)
Educación para el Hogar
c)
Educación artística
d)
Técnico-Industriales;
e) Las
demás que se crearen
|
Debe
modificarse sustituyendo la palabra “nivel”
(porque
no existe como tal) por área y adicionar
todas
las modalidades especificadas en la Ley de
Educación
Nacional, tales como la Educación
Experimental,
la educación a distancia, la bilingüe
e
intercultural, la educación física, la Acelerada
de adultos,
la Telesecundaria y la Educación por
Madurez.
|
Ya
están en funcionamiento en nuestro país y en varios departamentos y es ahí
en donde las instituciones realizan el examen vocacional a todos los
estudiantes que estan interezados en iniciar nuevas carreras.
|
Artículo
10º: El nivel de educación Especial
comprende:
Escuelas para:
a)
Niños de conducta irregular (Ciudad de
los
Niños); y,
b) Las
demás que se crearen.
|
Debe
modificarse sustituyendo la palabra “nivel”
por
área o modalidad y especificar qué se entiende
por la
misma o que áreas comprende, por
ejemplo:
Discapacidad física, mental o sensorial,
Problemas
de aprendizaje, genialidad
|
Estoy
de acuerdo con este articulo ya que es muy bueno especializar a los docentes para que puedan
tratar con estudiantes que tengan discapacidad física o mental. Ya que ellos
son inteligentes y poseen capacidades y destrezas que necesitan desarrollar.
|
Artículo
11º: El área de trabajo técnico y Técnico
Administrativo
comprende: a) Consejo Técnico
de
Educación; b) directores generales; directores
de
áreas o jefes de dependencias técnicas
o
técnico administrativas; c) jefes o encargados
de
sección…
|
Debe
ser modificado, eliminando el Consejo Técnico de Educación el cual ya no
existe y adicionando a los Directores departamentales de educación y todos
sus asistentes, así como también
utilizar
la denominación de “unidades” por dependencias.
|
Por la
descentralización que existe hoy en día si se debe de eliminar el inciso “a” del
Consejo Técnico de Educación, añadiendo la palabra UNIDAD por DEPENDENCIA, porque este departamento ya no existe ha desaparecido hace años.
|
Artículo
12º La clasificación exigida para el
ejercicio
de la profesión, en los distintos niveles
o áreas
de trabajo es, en orden de precedencia,
la que
sigue:
I. En
el nivel de educación preprimaria:
a)
Maestras de educación primaria especializadas en educación de párvulos; b)
... c) maestras
diplomadas
en educación de párvulos.
II. En
el nivel de educación Primaria:
a) en
Escuelas rurales: maestros de educación
primaria,…
preceptor normal. b) en escuelas
urbanas:;
c) En Centros de Educación Fundamental.
III. En
el nivel de Educación Secundaria y
Normal:
Profesores titulados de segunda enseñanza
o
maestros de educación Primaria “diplomados”
en
segunda enseñanza.
IV. En
el “Nivel” de Educación Vocacional y
Técnica:
c) maestros de educación primaria
con
experiencia comprobada en este nivel.
V. En
el “nivel” de educación Especial: Profesores
o
maestros con la especialización respectiva.
VI. En
el área de trabajo Técnico o Técnico
Administrativo.
|
Debe
modificarse por ampliación, adicionando al
principio,
el nivel inicial y quiénes califican para
el
mismo; también debe eliminarse, en el nivel
pre
primario la figura de maestra “diplomada”
en
educación de párvulos y maestras de educación
primaria
especializadas en educación de párvulos, que ya no existen, sustituyéndolas
por
las
maestras de educación preprimaria (urbana y
monolingüe)
y preprimaria bilingüe e intercultural.
Debe
dejarse especificado que el Maestro de
Educación
Primaria Bilingüe que trabaje en pre
primaria
también gozará de escalafón, pues en
todo
caso labora como docente. Reconocer también
a los
profesores y licenciados especializados
en
educación preprimaria.
En el
nivel primario eliminar la figura de preceptor
normal
y adicionar la figura de maestro de
educación
primaria bilingüe e intercultural. También
eliminar
los Centros de Educación fundamental,
que ya
no existen. Reconocer además las figuras de profesor y licenciado en
educación primaria, extendido ya por varias universidades.
No se
debe olvidar dejar especificado algún apartado
específico
de ayuda en material didáctico o
bibliográfico
para los docentes de las poblaciones
desarraigadas.
Para el nivel Medio, eliminar la figura de maestro de educación primaria
“diplomados” en segunda enseñanza y ubicar todos los profesorados
de
Enseñanza Media con las especialidades actuales.
Igualmente
en la modalidad de Educación
vocacional
Técnica, eliminar profesores de segunda
enseñanza
y adicionar a los profesores
especializados
en las respectivas áreas o a los
graduados
en área vocacional o Técnica que ya
hayan
ejercido durante un mínimo de cinco años
y
tengan diplomas de participación en Talleres de
planificación,
didáctica y evaluación o aquellos
que se
hayan graduado como Profesores de Enseñanza en cualesquiera niveles. En la
Modalidad
de
Educación Especial ubicar a los profesionales
especializados
según las áreas detalladas en el
artículo
10. Buscando mejorar la calidad en la educación, es necesario modificar el
mismo artículo en los subsiguientes cargos (Numeral VI), elevando la exigencia
para cubrir los mismos, tanto para Directores Departamentales y supervisores,
como también para Directores de Centros Educativos de
Nivel
Medio o directores de Bibliotecas, profesores
auxiliares,
etc., debiendo exigirse la especialidad
en el
campo o, como mínimo, una licenciatura
en
Pedagogía o ciencias afines a la educación,
pues en
la actualidad existen suficientes graduados en tales especialidades o servirá
de estímulo
para la
superación docente. Debe dejarse en
claro
que en los puestos de administración educativa
debe
haber administradores educativos y no
administradores
de empresas. Deberá introducirse la figura de un Supervisor especifico del
Nivel Pre primario, pues en la actualidad ha crecido el número de escuelas de
tal nivel, con problemas específicos. Es importante hacer notar que los
supervisores de cualesquiera nivel deberán gozar de todos los aspectos
contenidos en la presente ley.
En todo
caso, podría pensarse en una nueva reclasificación de puestos estableciendo
nuevos
perfiles.
|
para mi punto de vista el inciso “a” debe eliminarse ya que hoy en día solo tenemos como título maestras de
educación preprimaria y preprimaria bilingüe e
intercultural con el beneficio del escalafón. En el nivel primario es necesario eliminar la figura de preceptor
normal y
adicionarle título de maestra de
educación
primaria bilingüe e intercultural.
Eliminar tambien los Centros de Educación fundamental, porque estos ya desaparecieron. en el nivel medio se debe de eliminar la palabra maestro cambiandola por la de profesor ya que si tienen el estudio profesores deben de decirles.
bueno en el articulo 10 tenemos unos arreglos para buscar la calidad
educativa, exigiendo que cada docente que labore segun su especialida, desde directores, profesores y maestros, administradores.
|
El
capítulo IV, De las Categorías Docentes Transitorias,
artículo
13º Párrafo 2: Mientras no se disponga del personal titular correspondiente a
las categorías exigidas por el capítulo III podrán ser nombrados, con
carácter transitorio, los docentes mencionados en el siguiente orden de
precedencia: I. En el nivel de Educación Pre
primaria:
1. Maestras de Educación primaria. 2) docentes que sin ser maestras de
educación primaria tengan título o diploma que las habilite para la
docencia parvularia...
|
Este
capítulo y artículo deben eliminarse totalmente,
pues en
la actualidad existen ya suficientes
profesionales,
incluso profesionales universitarios
y de
nivel técnico con la especialidad requerida
para
cubrir los cargos. Recordar que la
ley
data de 1961.
|
Estoy de acuerdo
con este articulo ya que en la actualidad
hay suficientes docentes en todos los niveles educativos que ya están preparados u especializados, en cada comunidad educativa, es por eso deberia de eliminarse.
|
Capítulo
V. De la Oposición. Artículo 14. Al
presentarse
una vacante, el Ministerio de Educación
Pública
pedirá a la Dirección de Estadística
Escolar
y Escalafón (Junta Calificadora de
Personal)...
Y
artículos 15, 16, 17, 18 y 19.
|
Todo
este capítulo también deberá ser sustituido
porque
su redacción es obsoleta. La sustitución
deberá
indicar que el MINEDUC, en coordinación
con las
universidades del país, debe poner a disposición del magisterio nacional
programas de
superación
profesional y de formación continua
en
función de los temas, áreas o modalidades que
sean
necesarias y que tales programas deberán
tener
carácter de obligatorios para todos los docentes
y demás
funcionarios en servicio, a excepción
de
aquellos docentes que ya estén graduados
de
licenciados en Pedagogía u otras ciencias de .
la
educación. Se debe indicar que dichos programas
se deben
ofrecer en horarios y calendarios
que no
representen interrupción alguna para el
Ciclo
Escolar. (en la jornada contraria a la que el
docente
trabaja, en horario nocturno, en plan de
sábado
o domingo o, incluso, de manera virtual o
a
distancia). Las actualizaciones podrán impartirse
en las
dos primeras semanas de enero.
Este
capítulo también deberá especificar, aunque
puede
hacerse en el capítulo de Dignificación,
que el
MINEDUC debe otorgar a los docentes en
servicio
BECAS DE SUPERACIÓN PROFESIONAL, tanto a nivel nacional como internacional,
que también deben ser otorgadas por oposición. Estas becas deberán estar en
función del nivel, área o modalidad educativa en que el docente
labore.
|
Profesionalizar a los docentes, para subir el nivel académico al que se
encuentran, podriamos ayudarlos tambien por medio de Becas de
Superación otorgadas por el MINEDUC, y asi lograr la superacion personal.
|
CAPÍTULO
VII. Del Registro de clases, puntos
y
ascensos.
Artículo
25. La superación profesional, la calidad
de los
servicios y méritos obtenidos, serán
evaluados
por la Junta Calificadora de Personal
y
registrados detalladamente en las clases y
niveles
educativos que establecen los artículos
3º y 4º
de esta ley, por la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón como siguen:
...
|
Esta
artículo deberá modificarse haciendo ver que
serán
las Juntas calificadores departamentales y
municipales
de personal quienes llevarán el registro
de cada
uno de los niveles establecidos en la
nueva
ley, Es necesario indicar en un artículo que la acumulación de puntos y el
tiempo de servicio comenzarán a contar a partir de la fecha de toma de
posesión del o la docente.
Deberá
adicionarse un párrafo que establezca que
a los
docentes que gocen de becas a nivel nacional
o
internacional, así como a los que gocen de licencia
por
enfermedad comprobada, también se les
computarán
los puntos para su ascenso y escalafón
|
el articulo mencionado ya esta en vigencia, ya que la Juntas Calificadoras se encuentran
en las Direcciones Departamentales.
|
Artículo
31. Los profesores y maestros que presten sus servicios en clima malsano o en
lugares cuyas condiciones de vida económica, social y cultural, sean
notoriamente difíciles, así como en trabajo nocturno, gozarán de
bonificaciones adecuadas. El presupuesto general de
Gastos
de la Nación deberá consignar anualmente,
el
monto de tales bonificaciones previa determinación hecha por el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social y el de educación pública.
|
Este
artículo deberá modificarse por ampliación,
estableciendo
además de las mencionadas “bonificaciones” para quienes trabajen en clima
malsano, FISICO o SOCIAL, nuevos incentivos o por lo menos compensadores para
situaciones especiales de trabajo, tales como laborar en zonas de alto riesgo
(zonas 3, 6 y 18, etc. de la ciudad capital), o para quienes enseñen,
comprobadamente, en educación Bilingüe e Intercultural (recordar que
para
estos docentes, la Ley General de Educación
Bilingue
ha dejado establecido un porcentaje de
10% del
salario base), para quienes sean directores
con
grado, para quienes deban pagar transporte
diario
para asistir a su trabajo, por riesgo de trabajar en escuelas nocturnas, etc.
Debe modificarse el último párrafo de dicho artículo eliminando lo de
“público” al MINEDUC
|
Este artículo debería de eliminarse, porque deben de colocar a cada docente en su área donde recide para no perjudicar a nadie
y hacer mas accesible el trabajo de cada docente.
|
Artículo
32. La Dirección de Estadística Escolar
y
Escalafón, con base en el informe de la Junta
Calificadora,
notificará anualmente a los interesados,
acerca
de las anotaciones que se hagan en su respectiva hoja de servicio.
|
Este
artículo deberá modificarse en la dirección
de lo
establecido en el artículo 25, indicando
además
que las anotaciones hechas en los expedientes serán dadas a conocer por los
medios
locales
(municipales o departamentales) de comunicación. Esto facilitará a los
usuarios el enterarse de su estado de servicio y consultarlo inmediatamente.
|
Estoy
de acuerdo que debe modificarse para que se puedan ver las anotaciones que
cada expediente tenga y así ver como es el docente y su trabajo y el porqué
de dicha anotación
|
Artículo
33. Los docentes que estén trabajando
en
nivel distinto al que les corresponde, gozarán de los porcentajes a que se
refiere el artículo 4º, siempre que les favorezca, al probar que cursan los
estudios legalmente organizados o autorizados, de capacitación, nivelación o
perfeccionamiento profesional, ...
|
Deberá
complementarse, indicando que los educadores maestros que estén laborando en
un nivel
diferente
para el cual están catalogados y graduados
(Por
ejemplo un Profesor de enseñanza Media o un Licenciado en Pedagogía y
Ciencias de la Educación que laboren en una escuela primaria) deberán ser
ubicados en el nivel que les corresponde como lo establece la actual Ley de
Educación Nacional (artículo 41, inciso n) o, en su defecto, pagarles el
salario que les corresponde en el Escalafón profesional propuesto en el
artículo 4 de esta propuesta.
|
Es
de suma importancia que se ubiquen a los profesores según su nivel educativo,
porque en ocasiones se da que están en el nivel que no les corresponde.
|
CAPÍTULO
VIII. De la junta Calificadora de
Personal
y sus atribuciones. Artículo 34. Para la clasificación de los docentes
protegidos por esta ley, se crea la Junta Calificadora de Personal, con sede
en la capital de la República, la cual estará integrada por maestros
escalafonados así:
a. Por
un presidente, un vicepresidente, dos
vocales
y un secretario.
b. Por
un miembro del Consejo Técnico de
Educación;
c. Por
un director del nivel educativo correspondiente;
d. Por
un representante de cada nivel educativo,
que
acreditarán las organizaciones magisteriales con personería jurídica.
|
Este
artículo deberá modificarse eliminando de su
conformación
la presencia de los miembros del consejo Técnico de educación que ya no
existe,
así
como el director del nivel educativo correspondiente.
También
es necesario modificar el segundo párrafo
haciendo
ver que la junta directiva a que elude
el
inciso a) deberá ser electa por los miembros
designados
por las organizaciones magisteriales
con
personería jurídica y que podrán permanecer
en su
cargo durante cuatro años, cambiando un
50% de
la directiva total en el tiempo mencionado,
para
poder ofrecer a los nuevos miembros un
período
de inducción acerca del manejo de los
asuntos
de la Junta. Esto impedirá cualquier
anomalía
por parte de alguno de los miembros
|
Estas
modificaciones les sirven a los docentes para que puedan elegir a cada
miembro de consejo y así mismo no se den anomalías en dichos procesos.
|
Artículo
36. En los departamentos de la República,
se
organizarán juntas auxiliares, que tendrán por misión específica, recoger y
ordenar la documentación de los interesados y enviarla a la Junta
Calificadora de Personal. Estas juntas se integran así: a) Por un supervisor
técnico de la zona respectiva, con carácter de presidente;
b) por
un director de establecimiento nacional
electo
anualmente por el personal docente de
las
escuelas de la cabecera departamental ...
|
Se
modificará haciendo ver la descentralización
de la
Junta Calificadora hacia cada uno de los
departamentos
del país.
Estas
Juntas deberán estar integradas por miembros
de los
CONSEJOS DE EDUCACIÓN en su
nivel
departamental o municipal o por lo menos,
organizadas
por dichos consejos, con cuatro docentes debidamente electos y un delegado
del
MINEDUC
( un supervisor municipal, por ejemplo).
Para
los cargos asignados en el artículo 34 los
docentes
designados por el Consejo Departamental
de
Educación deberán organizarse internamente,
de
acuerdo con un reglamento específico.
Los
miembros de la Junta departamental deberán
permanecer
en sus cargos en las mismas condiciones
que los
del nivel nacional.
|
En la
actualidad lo hacen pero es necesario analizar bien cada modificación para
encontrarle sentido a la mismas.
|
Artículo
37. En caso de que el docente considere
que la
calificación efectuada por la Junta Calificadora de Personal es injusta en lo
que a él se refiere, tiene derecho de pedir la revisión de su expediente …
|
Deberá
modificarse, considerando como mecanismo
de
justicia el establecido en el Acuerdo 193-96, denominado “inconformidades” e
“inconvenientes”.
|
En la
actualidad cada docente se califica por sí solo y esto no debería ser así ya
que es necesario que los directores o jefes inmediatos califiquen
responsablemente a cada docente.
|
Artículo
38. La Junta Calificadora de Personal,
funcionará
durante los doce meses del año, estando obligada a lo siguiente:
|
Debe
modificarse por adición; es decir, al contenido
existente,
que debe mantenerse, agregar las
funciones
de la Junta Calificadora en su nivel
nacional
y departamental, ligándolas al trabajo de
los
Jurados de Oposición y haciendo ver que deben
ser
implementadas por el MINEDUC en sus dos niveles, con lo más adelantado de la
tecnología.
|
Para el
mejoramiento de los docentes hay que trabajar de esta manera. Y asi no habran
personas con tratos especiales si no que todos por igual serán tratados al ir
cambiando el personal de la junta.
|
CAPÍTULO
IX. De los nombramientos, traslados,
permutas
y remociones.
Artículo
39. Podrán servir cargos docentes, técnicos o técnico-administrativos en el
Ramo de educación, de conformidad con el artículo 12, quienes estén
escalafonados… En casos extraordinarios debidamente comprobados y cuando en
el escalafón no haya personas que llenen los requisitos determinados para
algún cargo, o cuando sea en beneficio de la cultura nacional, el ejecutivo
podrá celebrar contratos con personas idóneas, debiendo llenar los requisitos
exigidos …
|
Es
necesario actualizarlo, especificando cómo
debe
procederse después de que los Jurados de
Oposición
hagan su trabajo de selección. Entre otras cosas, el artículo deberá
especificar que la autoridad nominadora deberá ser el Director Departamental
de Educación, quien en cada departamento, deberá emitir el nombramiento.
También debe establecer el procedimiento a ejecutar en el Centro de Estudios
donde se efectúe la toma de posesión y posteriormente en la Dirección de
Personal, la Oficina de Servicio Civil y la Dirección de Contabilidad del
Estado.e
|
Es importante
seguir los lineamientos para realizar una permuta y que ambas partes estén de
acuerdo, esto no se realiza de la noche a la mañana si no que lleva su
tiempo.
|
Artículo
40. El traslado o permuta de un docente
procederá:
a)
Cuando haya anuencia o solicitud escrita y
justificada
de su parte. Las permutas se
tramitarán
únicamente cuando haya mutuo
acuerdo
de las partes.
b)
Cuando se compruebe suficientemente que
su
permanencia en determinado lugar, o
conviene
a la docencia, a sí mismo o a ambos.
c) Por
alteración de la salud, debidamente
comprobada.
|
Debe
modificarse por ampliación, indicando lo
establecido
en las Resoluciones Ministeriales
Números
4496-2000 y 371-2000, así como lo especificado en el Acuerdo Gubernativo No.
183-97,
Reglamento
de Permutas de los servidores del
MINEDUC.
En este aspecto, se debe especificar
que las
permutas o traslados pueden legalizarse a
lo
largo del año, pero los docentes sólo podrán
tomar
posesión antes del mes de junio o esperar
hasta
que llegue el próximo ciclo escolar, para no
perjudicar
a las y los estudiantes.
Se hace
necesario dejar claramente especificado
cuándo
serán posibles las reubicaciones, en qué
tiempo
y para qué casos específicos.
Se debe
ampliar el inciso c) del mismo, indicando
que el
traslado o permuta también procederá
“por
alteración de salud, INSEGURIDAD O
RIESGO
de la integridad personal, todo debidamente comprobado. Es necesario lo
anterior,
debido
a la existencia actual de zonas de riesgo
tanto
en la capital como en algunas cabeceras
departamentales.
Debe agregarse un artículo que especifique qué se entiende por “remoción” y
cuándo y por qué razones se aplicará tal remoción, dado que el término es
diferente de “despido” o “destitución”.
|
Las
permutas deben de tomarse en cuenta cuando son casos especiales, ya que por
razones que cada persona tenga, pueda que este corriendo riesgo en su lugar
de trabajo entonces el MINEDUC debe de actuar de una forma correcta ante esas
desiciones.
|
Capítulo
X. Disposiciones Generales.
Artículo
44. A los docentes catalogados conforme
esta
ley, que desempeñen puestos de enseñanza en los establecimientos privados, se
les computarán puntos en la forma establecida por la presente. A los docentes
no catalogados en el nivel en el que trabajan, se les computarán puntos,
siempre que inicien y prosigan su nivelación, capacitación y perfeccionamiento
docente…
|
Debe
mantenerse el primer párrafo, pero debe
modificar
el segundo párrafo, actualizándolo
como se
propone en el artículo 33 de esta propuesta,
es
decir, dotar al docente del salario que le corresponda según el nivel en el
que esté catalogado,
aunque
trabaje en un nivel diferente.
|
El primer párrafo
estoy de acuerdo con lo que ahí menciona, pero en el segundo seria de actuar
en ese caso y hacer las cosas debidamente correctas ya que hay docentes que
trabajan en el nivel primario y ya son preparadas con licenciaturas o
maestrías ganando menos que los docentes que les falta mas estudio.
|
Artículo
47. A partir de la promulgación de la presente ley, el MINEDUC no podrá
extender certificados de aptitud u otros documentos similares, con fines de
autorización para ejercer la docencia en forma empírica.
Artículo
48. La clase en que se encuentre catalogado
cada
docente, en cualquiera de los niveles a que se refiere el artículo 25, se
equiparará a la postprimaria, para computar sobre el sueldo básico…
|
Ambos
artículos deben desaparecer pos obsoletos, dado que ahora existe personal
calificado y se
tiene
un proceso de oposición.
|
Para mi punto de
vista considero que deben ser cambiados, porque ya no están vigentes, porque ahora pueden laborar en diferentes niveles educativos con
sus títulos aptos para cada nivel.
|
Capítulo
XI. Disposiciones Transitorias.
Artículo
51. Las acumulaciones de puntos se computarán anualmente y se totalizarán por
quinquenios contados para cada docente, en los siguientes aspectos:
1º.
Tiempo de servicio.
2º.
Calidad.
3º.
Superación.
|
Siendo
la evaluación un proceso técnico pedagógico
que
debe abarcar a todas las categorías del
currículo,
y siendo el docente parte de la categoría
sujetos
de la comunidad educativa, se propone
continuar
evaluando anualmente el accionar de
dicho
docente por medio de una hoja de servicio
como la
actual, pero con algunas modificaciones
acordes
a las exigencias de la Reforma Educativa
y
calificada responsablemente por el director(a)
del
Centro educativo, quien deberá ser plenamente
capacitado
para ello La hoja de servicio deberá calificar el tiempo de servicio, la
calidad del servicio ofrecido en cuanto a puntualidad, asistencia,
colaboración, cumplimiento de comisiones, la superación profesional, los
méritos especiales y los servicios extracargo, así como la aplicación de los
procesos de la Reforma Educativa debe adicionarse que, en el último año de
cada clase escalafonaria, cada cuatro años, el maestro solicitará que se le
pueda brindar formación específica en los temas que considere necesario o en
aquellos temas que la evaluación de sus alumnos indique que es necesario.
|
Según su
comportamiento, los docentes deben ganarse sus puntos y estoy en total
acuerdo con la flacso porque cada modificación viene a beneficiar al docente, en ningun momento busca perjudicar al mismo.
|
53. Los
sueldos básicos y la partida global para
nivelaciones
y aumentos contemplados por la
presente
ley, serán fijados por el Organismo
ejecutivo
anualmente, al decretar el Congreso
de la
República el presupuesto de egresos del
MINEDUC.
Los sueldos básicos deben propender a aumentar en proporción al costo de la
vida, a efecto de
conseguir
a la mayor brevedad posible, la dignificación
económica
del magisterio, declarada de utilidad y necesidad públicas por el artículo 96
de la Constitución de la República.
|
Deberá
modificarse por ampliación, indicando
que,
anualmente, independientemente de la clase
escalafonaria,
el docente recibirá una nivelación
en su
sueldo base (reajuste salarial) en proporción
al
coste de vida y el nivel inflacionario observado
cada
año. Esta petición se justifica debido a que
el la
moneda nacional, el quetzal, pierde valor
cada
año y, si los salarios permanecen iguales,
cada
año no serán suficientes para alcanzar el
valor
de la canasta alimentaria, y mucho menos la
canasta
básica. Las dos últimas líneas del segundo
párrafo,
deben modificarse, actualizándolas en
relación
al articulado de la Constitución Política
vigente.
|
Estoy de
acuerdo con esta modificación ya que cada año la moeda sube y los salarios
quedan muy cortos y es necesario que les vayan aumentando ya que se lo
merecen porque son personas preparadas las cuales forman niños y jóvenes para
el futuro.
|
Artículo
54. La Junta calificadora de Personal, en coordinación con el MINEDUC,
elaborará la reglamentación que contemple faltas y deméritos
de los
maestros.
|
Este
artículo debe sustituirse por lo ya establecido en la Ley de Servicio Civil,
decreto 1748, en cuanto
a
prohibiciones generales y especiales (artículos
65 y
66), el régimen disciplinario (artículo 74)
y el régimen
de despido (artículo 76). Aunque
aparentemente
pudiera aparecer en el Reglamento
de la
ley, es preferible hacerlo aparecer directamente
ya que
ello facilitará la aplicación de la justicia en ambas direcciones: para
sancionar o para evitar la sanción de un o una docente.
Deberá
hacerse aparecer aquí un´CÓDIGO DE
ÉTICA” para el servidor del MINEDUC, docente,
Técnico,
administrativo o de servicio, que establezca
normas
morales y prohibiciones para dichos
servidores.
El mismo deberá establecer sanciones
para
aquellas autoridades que incurran en desacato a las leyes educativas
existentes. En dicho código deberá aparecer los derechos y obligaciones de
los educadores, directores de
Centros
educativos y de los supervisores educativos,
incluyendo
el derecho de libre sindicalización.
|
Estoy de
acuerdo ya que muchas veces por problemas no llevan bien al docente y lo
califican mal. Considero que
deben de ser sancionados si no están actuado adecuadamente.
|
Artículo
55. El reglamento respectivo determinará las condiciones y procedimientos a
seguir para que una persona suspendida temporalmente en su derecho de
acumular puntos, para ascender en la catalogación o permanecer en la misma,
pueda ser rehabilitada y reintegrada a sus derechos de docente.
|
Sustituirlo,
haciendo aparecer en su lugar el artículo
80 de
la Ley de Servicio Civil, impugnación
de
resoluciones.
|
Para mi
criterio que no deberían acumular puntos pues no están ejerciendo, porque
mientras tanto otros se esfuerzan haciendo su trabajo, los demás por x o y razón
no laboran y de la misma manera acumulan puntos. Persona que no labora no
acumula puntos.
|
Artículo
56. Todos los docentes afectados por el
decreto
de la junta de gobierno …
Artículo
57. Para los efectos de esta ley, el diploma
contemplado
en el artículo 42 del decreto
del
Congreso…
Artículo
58. Los maestros que a la fecha de la
publicación
de esta ley, se encuentren escalafonados
de
conformidad con el decreto número
469 del
Congreso de la República, …
Artículo
61. Los principios contenidos en el
presente
decreto, servirán de base para que,
cuando
se emita el estatuto de los trabajadores
del
estado…
Artículo
62.. Se derogan los decretos números
469 y
534 del Congreso de la República. ….
|
Todos
estos artículos deben desaparecer por obsoletos
|
Estoy de
acuerdo con la flacson ya que varios de los artículos ya no los toman en
cuenta, y en varias ocasiones son fundamentales en la toma de decisiones.
|
Artículo
63. La presente ley entrará en vigor a
los
cinco días de su publicación en el diario
oficial.
…
|
Debe
actualizarse y especificar que el MINEDUC
debe
ejecutar todos los procesos en coordinación
con la
Asamblea Nacional del Magisterio o el
Sindicato
de Trabajadores de la Educación de
Guatemala.-STEG
Antes de las disposiciones generales y transitorias, deberá agregarse un
nuevo capítulo destinado a Seguridad Laboral, Superación y Recreación para
los docentes. En el mismo debe especificarse que las autoridades del MINEDUC,
en coordinación con las organizaciones magisteriales, deben favorecer el
establecimiento de instituciones, programas y servicios que promuevan la
dignificación y superación efectiva del magisterio en lo cultural, social,
laboral, y económico, reafirmando
que los
derechos del magisterio mediante la presente
ley,
tienen carácter de mínimos e irrenunciables.
Entre
otros, deberían especificarse:
-
Creación de una Oficina de Bienestar Magisterial,
que se
encargue, de ser posible a nivel departamental, de la problemática laboral de
las y los docentes.
-
Programas de superación profesional, estimulando
la
formación científica, artística, deportiva,
tecnológica,
humanística y cultural de las y los
docentes.
-
Programas de atención y apoyo a las madres
docentes
en los períodos pre y post natal.
-
Reconocer y acreditar la labor de más trabajadores (as) destacados, mediante
diplomas y medallas o bibliotecas personales.
-
Mantenerse en el goce de sus derechos laborales
(organización,
estabilidad, etc.) estableciendo el
derecho
de reunión y manifestación pacífica y sin
armas,
utilizando los Centros Educativos cuando
fuere
necesario.
- Que
el cónyuge o el hijo(a) adulto y graduados
de
maestro(a) de un(a) docente fallecido(a) pueda
ocupar
la plaza del fallecido, siempre que haya
solicitud
escrita expresa.
-
Dotación de una Valija Didáctica anual con los
implementos
fundamentales para ser empleados
en la
escuela (yeso, almohadillas, engrapadora y
grapas,
clips, etc.)
-
Estimular la investigación educativa.
-
Programas de salud preventiva y curativa.
-
Mejorar las condiciones de los Centros de trabajo
con
guarderías, puestos de primeros auxilios,
(o por
lo menos botiquines de primeros auxilios)
etc.
-
Programas de apoyo habitacional
-
Programas de apoyo y beneficio a las y los docentes jubilados, en materia de
invalidez, vejez y
sobrevivencia.
- Crear
un Comisariato Magisterial, con un aporte
inicial
del gobierno y con autonomía administrativa
y
financiera plena.
-
Agilización del proceso de jubilación para los docentes.
|
Estoy de acuerdo con la Flacson porque los docentes deben tener una
seguridad laborar, tenemos que buscar juntos la superación. cultural, el
MINEDUC debería de darse cuenta u quitarle las plazas a esas personas que están
presupuestadas y ni son preparadas no les gusta superarse teniendo la oportunidad
mientras que hay otros que no les dan la oportunidad de laborar menos de
tener un contrato teniendo suficiente preparación para poder impartir clases..
|