domingo, 22 de noviembre de 2015

analisis de los articulos de la ley de dignificacion 1485 y la flacso.

DOCUMENTO ORIGINAL.
MODIFICACIONES 
ANÁLISIS
Artículo 1: Las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se regirán por el Estatuto Provisional de los trabajadores del Estado”, contenido en el decreto presidencial número 584.
Es necesario actualizar las últimas líneas y relacionarlas con lo establecido en la actual Ley de Servicio Civil, Decreto 1748.
Hay que actualizarlo porque los docentes seriamos los beneficios y tenemos el derecho por ser trabajadores del estado.
Artículo 4º: Se establecen seis clases de catalogación:
Clase “A” con sueldo base; Clase B con un aumento de 20% sobre el sueldo básico;....
Clase F con un aumento de 100% sobre el sueldo básico.
Este artículo ya fue modificado en el año 2000, indicando que a cada nueva clase escalafonaria se
le asigna un aumento de 25%. No obstante, el mismo debe ampliarse especificando que debe haber un ESCALAFÓN PROFESIONAL que establezca un incremento en forma de bonificación mensual de acuerdo a la escala siguiente:
Doctor en Pedagogía o Ciencias afines a la educación:
50% sobre sueldo base:
Profesional con Maestría en Pedagogía o ciencias afines a la educación: 40% sobre sueldo base;
Licenciado en Pedagogía o ciencias afines a la educación: 30% sobre sueldo base, y, Profesor de Enseñanza Media en Pedagogía o
ciencias afines a la educación, 20%. Lo anterior permitirá incentivar a las y los docentes
que, voluntaria y personalmente hayan buscado el camino de la superación.
Como actualmente los maestros de preprimaria y primaria que han completado la clase escalafornaria
“F” no gozan de ningún incentivo salarial después de los 24 años de servicio, hasta los 30 años de servicio, se debe visualizar la posibilidad de crear una nueva clase escalafonaria o crear un
incentivo salarial para quienes se mantengan en servicio hasta los 30 años.
modificar este articulo seria muy bueno, ya que cada docente tiene que trabajar en su nivel y ganar así mismo porque es injusto que personas menos preparadas ganen más que los que tiene estudios avanzados y son preparados, para que puedan gozar de todos los meritos merecidos.
Artículo 5º : El capítulo de la Dignificación...
abarca y protege a las personas que profesionalmente
se dedican al magisterio en los siguientes
niveles o áreas de trabajo: a) Educación
Preprimaria, b) Educación Primaria, c)
Educación Secundaria y Normal; d) educación
Vocacional y Técnica, e) Educación especial y f)
Técnico o Técnico Administrativo.
Es necesario modificarlo, actualizándolo, debido
a que no menciona al Nivel Inicial (0 a 4 años), el
cual aparece tanto en la Constitución Política de
1986 (artículo 74) como en la Ley de Educación de
1991(artículo 29), vigentes ambas. Además, es
conveniente separar los niveles, de las áreas.
Es fundamental que se haga la modificación ya que el nivel inicial es indispensable en la preparación de cada alumno, porque es ahí en donde ellos aprenden a desarrollar nuevas habilidades y destrezas, es en donde ellos forman sus primeros aprendizajes y se capacitan para pasar a la primaria. ningun niño puede empezar sus estudios desde primero primaria ya que si asi serai el niño tendra problemas en su educacion.
Artículo 6º : El nivel de Educación Preprimaria
comprende:
a) Centros de Bienestar infantil,
b) Escuelas para párvulos y jardines infantiles;
c) Las demás que se crearen en este nivel.
Es necesario adicionar previo a este un artículo
que especifique lo relacionado con el Nivel de
Educación Inicial. También es necesario ampliar
este artículo 6º indicando que también comprende
las Escuelas de preprimaria bilingüe escuelas “infantiles” (cuya denominación es inconstitucional,
por no existir en la misma ni en la
Ley de educación Nacional) para legalizar a las
mismas y darles soporte a las maestras y maestros
graduados en dichas escuelas, y las
Es de suma importancia capacitar a los docentes de educación preprimaria ya que son ellos los que nos forman y nos enseñan a como emprender nuevas habilidades y destrezas asi mismo como nos forman también podrían dejarnos marcados de por vida si no están lo sufientemente preparados para poder brindar esa enseñanza.
Artículo 7º : El nivel de Educación primaria
comprende: a) Primarias rurales, b) primarias
urbanas, c) de educación fundamental, d) Nocturnas
de adultos, y, e) Las demás que se crearen
Es necesario modificarlo actualizándolo, adicionándole las escuelas primarias bilingües y las
Primarias interculturales.
Entre más preparados estén los docentes, mejor preparados saldrán los estudiantes. Y estarían mas capacitados para valerse por si solos.
Artículo 8º : El nivel de Educación Secundaria y
Normal comprende:
Institutos o Escuelas:
a) prevocacionales,
b) de bachillerato,
c) normales urbanas,
d) Normales de maestras de párvulos,
e) Normal de Educación Física;
f) Normal de Educación Musical;
g) Normales rurales y,
h) Las demás que se crearen en este nivel.
Debe Modificarse denominando a la educación
Secundaria como educación “Media” y sustituyendo
el inciso “a)” prevocacionales; por Institutos
del Ciclo Básico o de Cultura General (“Tradicionales” y Experimentales o del PEMEM), así también los institutos Por Cooperativa. Adicionar
también las Escuelas Normales Bilingües,
Interculturales, y colocar en plural “las de Educación
Física, las de Educación Musical y las ilegalmente
llamadas “del nivel Infantil” que deberán aparecer con otro nombre. También deben anotarse
las de Telesecundaria.
Estas instituciones ya están en funcionamiento en nuestro país, e imparten educacion a diferentes estudiantes con las carreras ahí mencionadas.
Artículo 9º : El “nivel” de educación Vocacional
y Técnica comprende: Escuelas de:
a) Ciencias Comerciales
b) Educación para el Hogar
c) Educación artística
d) Técnico-Industriales;
e) Las demás que se crearen
Debe modificarse sustituyendo la palabra “nivel”
(porque no existe como tal) por área y adicionar
todas las modalidades especificadas en la Ley de
Educación Nacional, tales como la Educación
Experimental, la educación a distancia, la bilingüe
e intercultural, la educación física, la Acelerada
de adultos, la Telesecundaria y la Educación por
Madurez.
Ya están en funcionamiento en nuestro país y en varios departamentos y es ahí en donde las instituciones realizan el examen vocacional a todos los estudiantes que estan interezados en iniciar nuevas carreras.
Artículo 10º: El nivel de educación Especial
comprende: Escuelas para:
a) Niños de conducta irregular (Ciudad de
los Niños); y,
b) Las demás que se crearen.
Debe modificarse sustituyendo la palabra “nivel”
por área o modalidad y especificar qué se entiende
por la misma o que áreas comprende, por
ejemplo: Discapacidad física, mental o sensorial,
Problemas de aprendizaje, genialidad
Estoy de acuerdo con este articulo ya que es muy bueno  especializar a los docentes para que puedan tratar con estudiantes que tengan discapacidad física o mental. Ya que ellos son inteligentes y poseen capacidades y destrezas que necesitan desarrollar.
Artículo 11º: El área de trabajo técnico y Técnico
Administrativo comprende: a) Consejo Técnico
de Educación; b) directores generales; directores
de áreas o jefes de dependencias técnicas
o técnico administrativas; c) jefes o encargados
de sección…
Debe ser modificado, eliminando el Consejo Técnico de Educación el cual ya no existe y adicionando a los Directores departamentales de educación y todos sus asistentes, así como también
utilizar la denominación de “unidades” por dependencias.
Por la descentralización que existe hoy en día si se debe de eliminar el inciso “a” del Consejo Técnico de Educación, añadiendo la palabra UNIDAD por DEPENDENCIA, porque este departamento ya no existe ha  desaparecido hace años.
Artículo 12º La clasificación exigida para el
ejercicio de la profesión, en los distintos niveles
o áreas de trabajo es, en orden de precedencia,
la que sigue:
I. En el nivel de educación preprimaria:
a) Maestras de educación primaria especializadas en educación de párvulos; b) ... c) maestras
diplomadas en educación de párvulos.
II. En el nivel de educación Primaria:
a) en Escuelas rurales: maestros de educación
primaria,… preceptor normal. b) en escuelas
urbanas:; c) En Centros de Educación Fundamental.
III. En el nivel de Educación Secundaria y
Normal: Profesores titulados de segunda enseñanza
o maestros de educación Primaria “diplomados”
en segunda enseñanza.
IV. En el “Nivel” de Educación Vocacional y
Técnica: c) maestros de educación primaria
con experiencia comprobada en este nivel.
V. En el “nivel” de educación Especial: Profesores
o maestros con la especialización respectiva.
VI. En el área de trabajo Técnico o Técnico
Administrativo.
Debe modificarse por ampliación, adicionando al
principio, el nivel inicial y quiénes califican para
el mismo; también debe eliminarse, en el nivel
pre primario la figura de maestra “diplomada”
en educación de párvulos y maestras de educación
primaria especializadas en educación de párvulos, que ya no existen, sustituyéndolas por
las maestras de educación preprimaria (urbana y
monolingüe) y preprimaria bilingüe e intercultural.
Debe dejarse especificado que el Maestro de
Educación Primaria Bilingüe que trabaje en pre
primaria también gozará de escalafón, pues en
todo caso labora como docente. Reconocer también
a los profesores y licenciados especializados
en educación preprimaria.
En el nivel primario eliminar la figura de preceptor
normal y adicionar la figura de maestro de
educación primaria bilingüe e intercultural. También
eliminar los Centros de Educación fundamental,
que ya no existen. Reconocer además las figuras de profesor y licenciado en educación primaria, extendido ya por varias universidades.
No se debe olvidar dejar especificado algún apartado
específico de ayuda en material didáctico o
bibliográfico para los docentes de las poblaciones
desarraigadas. Para el nivel Medio, eliminar la figura de maestro de educación primaria “diplomados” en segunda enseñanza y ubicar todos los profesorados
de Enseñanza Media con las especialidades actuales.
Igualmente en la modalidad de Educación
vocacional Técnica, eliminar profesores de segunda
enseñanza y adicionar a los profesores
especializados en las respectivas áreas o a los
graduados en área vocacional o Técnica que ya
hayan ejercido durante un mínimo de cinco años
y tengan diplomas de participación en Talleres de
planificación, didáctica y evaluación o aquellos
que se hayan graduado como Profesores de Enseñanza en cualesquiera niveles. En la Modalidad
de Educación Especial ubicar a los profesionales
especializados según las áreas detalladas en el
artículo 10. Buscando mejorar la calidad en la educación, es necesario modificar el mismo artículo en los subsiguientes cargos (Numeral VI), elevando la exigencia para cubrir los mismos, tanto para Directores Departamentales y supervisores, como también para Directores de Centros Educativos de
Nivel Medio o directores de Bibliotecas, profesores
auxiliares, etc., debiendo exigirse la especialidad
en el campo o, como mínimo, una licenciatura
en Pedagogía o ciencias afines a la educación,
pues en la actualidad existen suficientes graduados en tales especialidades o servirá de estímulo
para la superación docente. Debe dejarse en
claro que en los puestos de administración educativa
debe haber administradores educativos y no
administradores de empresas. Deberá introducirse la figura de un Supervisor especifico del Nivel Pre primario, pues en la actualidad ha crecido el número de escuelas de tal nivel, con problemas específicos. Es importante hacer notar que los supervisores de cualesquiera nivel deberán gozar de todos los aspectos contenidos en la presente ley.
En todo caso, podría pensarse en una nueva reclasificación de puestos estableciendo nuevos
perfiles.
para mi punto de vista el inciso “a” debe eliminarse ya que hoy en día solo tenemos como título maestras de educación preprimaria y preprimaria bilingüe e intercultural con el beneficio del escalafón.  En el nivel primario es necesario    eliminar la figura de preceptor
normal y adicionarle título de maestra de
educación primaria bilingüe e intercultural.
Eliminar tambien los Centros de Educación fundamental, porque estos ya desaparecieron.  en el nivel medio se debe de eliminar la palabra maestro cambiandola por la de profesor ya que si tienen el estudio profesores deben de decirles.
bueno en el articulo 10 tenemos unos arreglos para buscar la calidad educativa, exigiendo que cada docente que labore segun su especialida, desde directores, profesores y maestros, administradores.
El capítulo IV, De las Categorías Docentes Transitorias,
artículo 13º Párrafo 2: Mientras no se disponga del personal titular correspondiente a las categorías exigidas por el capítulo III podrán ser nombrados, con carácter transitorio, los docentes mencionados en el siguiente orden de precedencia: I. En el nivel de Educación Pre
primaria: 1. Maestras de Educación primaria. 2) docentes que sin ser maestras de educación  primaria tengan título o diploma que las habilite para la docencia parvularia...
Este capítulo y artículo deben eliminarse totalmente,
pues en la actualidad existen ya suficientes
profesionales, incluso profesionales universitarios
y de nivel técnico con la especialidad requerida
para cubrir los cargos. Recordar que la
ley data de 1961.
Estoy de acuerdo con este articulo ya que en la actualidad hay suficientes docentes en todos los niveles educativos que ya están preparados u especializados, en cada comunidad educativa, es por eso deberia de eliminarse.
Capítulo V. De la Oposición. Artículo 14. Al
presentarse una vacante, el Ministerio de Educación
Pública pedirá a la Dirección de Estadística
Escolar y Escalafón (Junta Calificadora de
Personal)...
Y artículos 15, 16, 17, 18 y 19.
Todo este capítulo también deberá ser sustituido
porque su redacción es obsoleta. La sustitución
deberá indicar que el MINEDUC, en coordinación
con las universidades del país, debe poner a disposición del magisterio nacional programas de
superación profesional y de formación continua
en función de los temas, áreas o modalidades que
sean necesarias y que tales programas deberán
tener carácter de obligatorios para todos los docentes
y demás funcionarios en servicio, a excepción
de aquellos docentes que ya estén graduados
de licenciados en Pedagogía u otras ciencias de .
la educación. Se debe indicar que dichos programas
se deben ofrecer en horarios y calendarios
que no representen interrupción alguna para el
Ciclo Escolar. (en la jornada contraria a la que el
docente trabaja, en horario nocturno, en plan de
sábado o domingo o, incluso, de manera virtual o
a distancia). Las actualizaciones podrán impartirse
en las dos primeras semanas de enero.
Este capítulo también deberá especificar, aunque
puede hacerse en el capítulo de Dignificación,
que el MINEDUC debe otorgar a los docentes en
servicio BECAS DE SUPERACIÓN PROFESIONAL, tanto a nivel nacional como internacional, que también deben ser otorgadas por oposición. Estas becas deberán estar en función del nivel, área o modalidad educativa en que el docente
labore.
Profesionalizar a los docentes, para subir el nivel académico al que se encuentran, podriamos ayudarlos tambien por medio de Becas de Superación  otorgadas por el MINEDUC, y asi lograr la superacion personal.
CAPÍTULO VII. Del Registro de clases, puntos
y ascensos.
Artículo 25. La superación profesional, la calidad
de los servicios y méritos obtenidos, serán
evaluados por la Junta Calificadora de Personal
y registrados detalladamente en las clases y
niveles educativos que establecen los artículos
3º y 4º de esta ley, por la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón como siguen: ...
Esta artículo deberá modificarse haciendo ver que
serán las Juntas calificadores departamentales y
municipales de personal quienes llevarán el registro
de cada uno de los niveles establecidos en la
nueva ley, Es necesario indicar en un artículo que la acumulación de puntos y el tiempo de servicio comenzarán a contar a partir de la fecha de toma de posesión del o la docente.
Deberá adicionarse un párrafo que establezca que
a los docentes que gocen de becas a nivel nacional
o internacional, así como a los que gocen de licencia
por enfermedad comprobada, también se les
computarán los puntos para su ascenso y escalafón
el articulo mencionado ya esta en vigencia, ya que la Juntas Calificadoras se encuentran en las Direcciones Departamentales.
Artículo 31. Los profesores y maestros que presten sus servicios en clima malsano o en lugares cuyas condiciones de vida económica, social y cultural, sean notoriamente difíciles, así como en trabajo nocturno, gozarán de bonificaciones adecuadas. El presupuesto general de
Gastos de la Nación deberá consignar anualmente,
el monto de tales bonificaciones previa determinación hecha por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el de educación pública.
Este artículo deberá modificarse por ampliación,
estableciendo además de las mencionadas “bonificaciones” para quienes trabajen en clima malsano, FISICO o SOCIAL, nuevos incentivos o por lo menos compensadores para situaciones especiales de trabajo, tales como laborar en zonas de alto riesgo (zonas 3, 6 y 18, etc. de la ciudad capital), o para quienes enseñen, comprobadamente, en educación Bilingüe e Intercultural (recordar que
para estos docentes, la Ley General de Educación
Bilingue ha dejado establecido un porcentaje de
10% del salario base), para quienes sean directores
con grado, para quienes deban pagar transporte
diario para asistir a su trabajo, por riesgo de trabajar en escuelas nocturnas, etc. Debe modificarse el último párrafo de dicho artículo eliminando lo de “público” al MINEDUC
Este artículo debería de eliminarse, porque deben de  colocar a cada docente en su área donde recide  para no perjudicar a nadie y hacer mas accesible el trabajo de cada docente.
Artículo 32. La Dirección de Estadística Escolar
y Escalafón, con base en el informe de la Junta
Calificadora, notificará anualmente a los interesados,
acerca de las anotaciones que se hagan en su respectiva hoja de servicio.
Este artículo deberá modificarse en la dirección
de lo establecido en el artículo 25, indicando
además que las anotaciones hechas en los expedientes serán dadas a conocer por los medios
locales (municipales o departamentales) de comunicación. Esto facilitará a los usuarios el enterarse de su estado de servicio y consultarlo inmediatamente.
Estoy de acuerdo que debe modificarse para que se puedan ver las anotaciones que cada expediente tenga y así ver como es el docente y su trabajo y el porqué de dicha anotación
Artículo 33. Los docentes que estén trabajando
en nivel distinto al que les corresponde, gozarán de los porcentajes a que se refiere el artículo 4º, siempre que les favorezca, al probar que cursan los estudios legalmente organizados o autorizados, de capacitación, nivelación o perfeccionamiento profesional, ...
Deberá complementarse, indicando que los educadores maestros que estén laborando en un nivel
diferente para el cual están catalogados y graduados
(Por ejemplo un Profesor de enseñanza Media o un Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación que laboren en una escuela primaria) deberán ser ubicados en el nivel que les corresponde como lo establece la actual Ley de Educación Nacional (artículo 41, inciso n) o, en su defecto, pagarles el salario que les corresponde en el Escalafón profesional propuesto en el artículo 4 de esta propuesta.
 Es de suma importancia que se ubiquen a los profesores según su nivel educativo, porque en ocasiones se da que están en el nivel que no les corresponde.
CAPÍTULO VIII. De la junta Calificadora de
Personal y sus atribuciones. Artículo 34. Para la clasificación de los docentes protegidos por esta ley, se crea la Junta Calificadora de Personal, con sede en la capital de la República, la cual estará integrada por maestros escalafonados así:
a. Por un presidente, un vicepresidente, dos
vocales y un secretario.
b. Por un miembro del Consejo Técnico de
Educación;
c. Por un director del nivel educativo correspondiente;
d. Por un representante de cada nivel educativo,
que acreditarán las organizaciones magisteriales con personería jurídica.
Este artículo deberá modificarse eliminando de su
conformación la presencia de los miembros del consejo Técnico de educación que ya no existe,
así como el director del nivel educativo correspondiente.
También es necesario modificar el segundo párrafo
haciendo ver que la junta directiva a que elude
el inciso a) deberá ser electa por los miembros
designados por las organizaciones magisteriales
con personería jurídica y que podrán permanecer
en su cargo durante cuatro años, cambiando un
50% de la directiva total en el tiempo mencionado,
para poder ofrecer a los nuevos miembros un
período de inducción acerca del manejo de los
asuntos de la Junta. Esto impedirá cualquier
anomalía por parte de alguno de los miembros
Estas modificaciones les sirven a los docentes para que puedan elegir a cada miembro de consejo y así mismo no se den anomalías en dichos procesos.
Artículo 36. En los departamentos de la República,
se organizarán juntas auxiliares, que tendrán por misión específica, recoger y ordenar la documentación de los interesados y enviarla a la Junta Calificadora de Personal. Estas juntas se integran así: a) Por un supervisor técnico de la zona respectiva, con carácter de presidente;
b) por un director de establecimiento nacional
electo anualmente por el personal docente de
las escuelas de la cabecera departamental ...
Se modificará haciendo ver la descentralización
de la Junta Calificadora hacia cada uno de los
departamentos del país.
Estas Juntas deberán estar integradas por miembros
de los CONSEJOS DE EDUCACIÓN en su
nivel departamental o municipal o por lo menos,
organizadas por dichos consejos, con cuatro docentes debidamente electos y un delegado del
MINEDUC ( un supervisor municipal, por ejemplo).
Para los cargos asignados en el artículo 34 los
docentes designados por el Consejo Departamental
de Educación deberán organizarse internamente,
de acuerdo con un reglamento específico.
Los miembros de la Junta departamental deberán
permanecer en sus cargos en las mismas condiciones
que los del nivel nacional.
En la actualidad lo hacen pero es necesario analizar bien cada modificación para encontrarle sentido a la mismas.
Artículo 37. En caso de que el docente considere
que la calificación efectuada por la Junta Calificadora de Personal es injusta en lo que a él se refiere, tiene derecho de pedir la revisión de su expediente …
Deberá modificarse, considerando como mecanismo
de justicia el establecido en el Acuerdo 193-96, denominado “inconformidades” e “inconvenientes”.
En la actualidad cada docente se califica por sí solo y esto no debería ser así ya que es necesario que los directores o jefes inmediatos califiquen responsablemente a cada docente.
Artículo 38. La Junta Calificadora de Personal,
funcionará durante los doce meses del año, estando obligada a lo siguiente:
Debe modificarse por adición; es decir, al contenido
existente, que debe mantenerse, agregar las
funciones de la Junta Calificadora en su nivel
nacional y departamental, ligándolas al trabajo de
los Jurados de Oposición y haciendo ver que deben
ser implementadas por el MINEDUC en sus dos niveles, con lo más adelantado de la tecnología.
Para el mejoramiento de los docentes hay que trabajar de esta manera. Y asi no habran personas con tratos especiales si no que todos por igual serán tratados al ir cambiando el personal de la junta.
CAPÍTULO IX. De los nombramientos, traslados,
permutas y remociones.
Artículo 39. Podrán servir cargos docentes, técnicos o técnico-administrativos en el Ramo de educación, de conformidad con el artículo 12, quienes estén escalafonados… En casos extraordinarios debidamente comprobados y cuando en el escalafón no haya personas que llenen los requisitos determinados para algún cargo, o cuando sea en beneficio de la cultura nacional, el ejecutivo podrá celebrar contratos con personas idóneas, debiendo llenar los requisitos exigidos …
Es necesario actualizarlo, especificando cómo
debe procederse después de que los Jurados de
Oposición hagan su trabajo de selección. Entre otras cosas, el artículo deberá especificar que la autoridad nominadora deberá ser el Director Departamental de Educación, quien en cada departamento, deberá emitir el nombramiento. También debe establecer el procedimiento a ejecutar en el Centro de Estudios donde se efectúe la toma de posesión y posteriormente en la Dirección de Personal, la Oficina de Servicio Civil y la Dirección de Contabilidad del Estado.e
Es importante seguir los lineamientos para realizar una permuta y que ambas partes estén de acuerdo, esto no se realiza de la noche a la mañana si no que lleva su tiempo.
Artículo 40. El traslado o permuta de un docente
procederá:
a) Cuando haya anuencia o solicitud escrita y
justificada de su parte. Las permutas se
tramitarán únicamente cuando haya mutuo
acuerdo de las partes.
b) Cuando se compruebe suficientemente que
su permanencia en determinado lugar, o
conviene a la docencia, a sí mismo o a ambos.
c) Por alteración de la salud, debidamente
comprobada.
Debe modificarse por ampliación, indicando lo
establecido en las Resoluciones Ministeriales
Números 4496-2000 y 371-2000, así como lo especificado en el Acuerdo Gubernativo No. 183-97,
Reglamento de Permutas de los servidores del
MINEDUC. En este aspecto, se debe especificar
que las permutas o traslados pueden legalizarse a
lo largo del año, pero los docentes sólo podrán
tomar posesión antes del mes de junio o esperar
hasta que llegue el próximo ciclo escolar, para no
perjudicar a las y los estudiantes.
Se hace necesario dejar claramente especificado
cuándo serán posibles las reubicaciones, en qué
tiempo y para qué casos específicos.
Se debe ampliar el inciso c) del mismo, indicando
que el traslado o permuta también procederá
“por alteración de salud, INSEGURIDAD O
RIESGO de la integridad personal, todo debidamente comprobado. Es necesario lo anterior,
debido a la existencia actual de zonas de riesgo
tanto en la capital como en algunas cabeceras
departamentales. Debe agregarse un artículo que especifique qué se entiende por “remoción” y cuándo y por qué razones se aplicará tal remoción, dado que el término es diferente de “despido” o “destitución”.
Las permutas deben de tomarse en cuenta cuando son casos especiales, ya que por razones que cada persona tenga, pueda que este corriendo riesgo en su lugar de trabajo entonces el MINEDUC debe de actuar de una forma correcta ante esas desiciones.
Capítulo X. Disposiciones Generales.
Artículo 44. A los docentes catalogados conforme
esta ley, que desempeñen puestos de enseñanza en los establecimientos privados, se les computarán puntos en la forma establecida por la presente. A los docentes no catalogados en el nivel en el que trabajan, se les computarán puntos, siempre que inicien y prosigan su nivelación, capacitación y perfeccionamiento docente…
Debe mantenerse el primer párrafo, pero debe
modificar el segundo párrafo, actualizándolo
como se propone en el artículo 33 de esta propuesta,
es decir, dotar al docente del salario que le corresponda según el nivel en el que esté catalogado,
aunque trabaje en un nivel diferente.
El primer párrafo estoy de acuerdo con lo que ahí menciona, pero en el segundo seria de actuar en ese caso y hacer las cosas debidamente correctas ya que hay docentes que trabajan en el nivel primario y ya son preparadas con licenciaturas o maestrías ganando menos que los docentes que les falta mas estudio.
Artículo 47. A partir de la promulgación de la presente ley, el MINEDUC no podrá extender certificados de aptitud u otros documentos similares, con fines de autorización para ejercer la docencia en forma empírica.
Artículo 48. La clase en que se encuentre catalogado
cada docente, en cualquiera de los niveles a que se refiere el artículo 25, se equiparará a la postprimaria, para computar sobre el sueldo básico…
Ambos artículos deben desaparecer pos obsoletos, dado que ahora existe personal calificado y se
tiene un proceso de oposición.
Para mi punto de vista considero que deben ser cambiados, porque ya no están vigentes,  porque ahora pueden laborar en diferentes niveles educativos con sus títulos aptos para cada nivel.
Capítulo XI. Disposiciones Transitorias.
Artículo 51. Las acumulaciones de puntos se computarán anualmente y se totalizarán por quinquenios contados para cada docente, en los siguientes aspectos:
1º. Tiempo de servicio.
2º. Calidad.
3º. Superación.
Siendo la evaluación un proceso técnico pedagógico
que debe abarcar a todas las categorías del
currículo, y siendo el docente parte de la categoría
sujetos de la comunidad educativa, se propone
continuar evaluando anualmente el accionar de
dicho docente por medio de una hoja de servicio
como la actual, pero con algunas modificaciones
acordes a las exigencias de la Reforma Educativa
y calificada responsablemente por el director(a)
del Centro educativo, quien deberá ser plenamente
capacitado para ello La hoja de servicio deberá calificar el tiempo de servicio, la calidad del servicio ofrecido en cuanto a puntualidad, asistencia, colaboración, cumplimiento de comisiones, la superación profesional, los méritos especiales y los servicios extracargo, así como la aplicación de los procesos de la Reforma Educativa debe adicionarse que, en el último año de cada clase escalafonaria, cada cuatro años, el maestro solicitará que se le pueda brindar formación específica en los temas que considere necesario o en aquellos temas que la evaluación de sus alumnos indique que es necesario.
Según su comportamiento, los docentes deben ganarse sus puntos y estoy en total acuerdo con la flacso porque cada modificación viene a beneficiar al docente, en ningun momento busca perjudicar al mismo.
53. Los sueldos básicos y la partida global para
nivelaciones y aumentos contemplados por la
presente ley, serán fijados por el Organismo
ejecutivo anualmente, al decretar el Congreso
de la República el presupuesto de egresos del
MINEDUC. Los sueldos básicos deben propender a aumentar en proporción al costo de la vida, a efecto de
conseguir a la mayor brevedad posible, la dignificación
económica del magisterio, declarada de utilidad y necesidad públicas por el artículo 96 de la Constitución de la República.
Deberá modificarse por ampliación, indicando
que, anualmente, independientemente de la clase
escalafonaria, el docente recibirá una nivelación
en su sueldo base (reajuste salarial) en proporción
al coste de vida y el nivel inflacionario observado
cada año. Esta petición se justifica debido a que
el la moneda nacional, el quetzal, pierde valor
cada año y, si los salarios permanecen iguales,
cada año no serán suficientes para alcanzar el
valor de la canasta alimentaria, y mucho menos la
canasta básica. Las dos últimas líneas del segundo
párrafo, deben modificarse, actualizándolas en
relación al articulado de la Constitución Política
vigente.
Estoy de acuerdo con esta modificación ya que cada año la moeda sube y los salarios quedan muy cortos y es necesario que les vayan aumentando ya que se lo merecen porque son personas preparadas las cuales forman niños y jóvenes para el futuro.
Artículo 54. La Junta calificadora de Personal, en coordinación con el MINEDUC, elaborará la reglamentación que contemple faltas y deméritos
de los maestros.
Este artículo debe sustituirse por lo ya establecido en la Ley de Servicio Civil, decreto 1748, en cuanto
a prohibiciones generales y especiales (artículos
65 y 66), el régimen disciplinario (artículo 74)
y el régimen de despido (artículo 76). Aunque
aparentemente pudiera aparecer en el Reglamento
de la ley, es preferible hacerlo aparecer directamente
ya que ello facilitará la aplicación de la justicia en ambas direcciones: para sancionar o para evitar la sanción de un o una docente.
Deberá hacerse aparecer aquí un´CÓDIGO DE
ÉTICA” para el servidor del MINEDUC, docente,
Técnico, administrativo o de servicio, que establezca
normas morales y prohibiciones para dichos
servidores. El mismo deberá establecer sanciones
para aquellas autoridades que incurran en desacato a las leyes educativas existentes. En dicho código deberá aparecer los derechos y obligaciones de los educadores, directores de
Centros educativos y de los supervisores educativos,
incluyendo el derecho de libre sindicalización.
Estoy de acuerdo ya que muchas veces por problemas no llevan bien al docente y lo califican mal. Considero que
  deben de ser sancionados si no están actuado adecuadamente.
Artículo 55. El reglamento respectivo determinará las condiciones y procedimientos a seguir para que una persona suspendida temporalmente en su derecho de acumular puntos, para ascender en la catalogación o permanecer en la misma, pueda ser rehabilitada y reintegrada a sus derechos de docente.
Sustituirlo, haciendo aparecer en su lugar el artículo
80 de la Ley de Servicio Civil, impugnación
de resoluciones.
Para mi criterio que no deberían acumular puntos pues no están ejerciendo, porque mientras tanto otros se esfuerzan haciendo su trabajo, los demás por x o y razón no laboran y de la misma manera acumulan puntos. Persona que no labora no acumula puntos.
Artículo 56. Todos los docentes afectados por el
decreto de la junta de gobierno …
Artículo 57. Para los efectos de esta ley, el diploma
contemplado en el artículo 42 del decreto
del Congreso…
Artículo 58. Los maestros que a la fecha de la
publicación de esta ley, se encuentren escalafonados
de conformidad con el decreto número
469 del Congreso de la República, …
Artículo 61. Los principios contenidos en el
presente decreto, servirán de base para que,
cuando se emita el estatuto de los trabajadores
del estado…
Artículo 62.. Se derogan los decretos números
469 y 534 del Congreso de la República. ….
Todos estos artículos deben desaparecer por obsoletos
Estoy de acuerdo con la flacson ya que varios de los artículos ya no los toman en cuenta, y en varias ocasiones son fundamentales en la toma de decisiones.
Artículo 63. La presente ley entrará en vigor a
los cinco días de su publicación en el diario
oficial. …
Debe actualizarse y especificar que el MINEDUC
debe ejecutar todos los procesos en coordinación
con la Asamblea Nacional del Magisterio o el
Sindicato de Trabajadores de la Educación de
Guatemala.-STEG Antes de las disposiciones generales y transitorias, deberá agregarse un nuevo capítulo destinado a Seguridad Laboral, Superación y Recreación para los docentes. En el mismo debe especificarse que las autoridades del MINEDUC, en coordinación con las organizaciones magisteriales, deben favorecer el establecimiento de instituciones, programas y servicios que promuevan la dignificación y superación efectiva del magisterio en lo cultural, social, laboral, y económico, reafirmando
que los derechos del magisterio mediante la presente
ley, tienen carácter de mínimos e irrenunciables.
Entre otros, deberían especificarse:
- Creación de una Oficina de Bienestar Magisterial,
que se encargue, de ser posible a nivel departamental, de la problemática laboral de las y los docentes.
- Programas de superación profesional, estimulando
la formación científica, artística, deportiva,
tecnológica, humanística y cultural de las y los
docentes.
- Programas de atención y apoyo a las madres
docentes en los períodos pre y post natal.
- Reconocer y acreditar la labor de más trabajadores (as) destacados, mediante diplomas y medallas o bibliotecas personales.
- Mantenerse en el goce de sus derechos laborales
(organización, estabilidad, etc.) estableciendo el
derecho de reunión y manifestación pacífica y sin
armas, utilizando los Centros Educativos cuando
fuere necesario.
- Que el cónyuge o el hijo(a) adulto y graduados
de maestro(a) de un(a) docente fallecido(a) pueda
ocupar la plaza del fallecido, siempre que haya
solicitud escrita expresa.
- Dotación de una Valija Didáctica anual con los
implementos fundamentales para ser empleados
en la escuela (yeso, almohadillas, engrapadora y
grapas, clips, etc.)
- Estimular la investigación educativa.
- Programas de salud preventiva y curativa.
- Mejorar las condiciones de los Centros de trabajo
con guarderías, puestos de primeros auxilios,
(o por lo menos botiquines de primeros auxilios)
etc.
- Programas de apoyo habitacional
- Programas de apoyo y beneficio a las y los docentes jubilados, en materia de invalidez, vejez y
sobrevivencia.
- Crear un Comisariato Magisterial, con un aporte
inicial del gobierno y con autonomía administrativa
y financiera plena.
- Agilización del proceso de jubilación para los docentes.
Estoy de acuerdo con la Flacson  porque los docentes deben tener una seguridad laborar, tenemos que buscar juntos la superación. cultural, el MINEDUC debería de darse cuenta u quitarle las plazas a esas personas que están presupuestadas y ni son preparadas no les gusta superarse teniendo la oportunidad mientras que hay otros que no les dan la oportunidad de laborar menos de tener un contrato teniendo suficiente preparación para poder impartir clases..

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