miércoles, 28 de octubre de 2015

DIREH

De acuerdo al Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Gubernativo Número 225-2008, en el Articulo 25.- Dirección de Recursos Humanos, establece que: La Dirección de Recursos Humanos, que podrá utilizar las siglas DIREH, es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de formular e implementar políticas y estrategias para desarrollar y administrar el recurso humano que labora en la institución, y que tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer e implementar políticas, normativas, estrategias, procesos y procedimiento en materia de recursos humanos.

b) Coordinar, evaluar y proponer los procesos y procedimientos de dotación y clasificación de puestos, así como la asignación de compensaciones, reclutamiento, selección, nombramiento y contratación del personal docente ad ministrativo.

c) Coordinar la administración del sistema de nómina y del sistema de información de recursos humanos.

d) Conocer y tramitar el procedimiento de sanciones y despido del personal docente y administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

e) Coordinar la relación interinstitucional de las dependencias del Ministerio, en todo lo referente a la capacitación del personal administrativo.

f) Diseñar e implementar los mecanismos de evaluación del desempeño del personal administrativo.
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SISTEMA EDUCATIVO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN



SISTEMA EDUCATIVO


La educación es el proceso de facilitar el aprendizaje en todas partes. Conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos de un grupo de personas las cuales también son transferidos a otras personas, a través de la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, la formación o la investigación. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de los educadores ("profesores"), pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.1Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente, o actúa puede considerarse educativo.
Generalmente, la educación es comúnmente y formalmente dividida en etapas, como preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego el colegio, universidad o magistrado. La metodología de enseñanza se denomina pedagogía
Entendido como una de las características más importantes de las sociedades modernas, el sistema educativo es una creación del ser humano que tiene como objetivo principal permitir que una gran parte de la sociedad, si no toda, reciba el mismo tipo de educación y formación a lo largo de su vida. El sistema educativo tiene además otras funciones tales como la socialización de los individuos y diferentes opciones de capacitación para enfrentar posteriormente el mundo laboral.

Se puede decir que el sistema educativo surge con la necesidad de los Estados modernos de afianzar su poder sobre gran parte de la sociedad. En este sentido, junto a otros elementos, el sistema educativo se convertiría en un arma de gran importancia a la hora de permitir que el Estado asumiera el rol central de gobierno y administración de una sociedad específica. Esto es así ya que el mismo tiene como fin principal hacer llegar a diferentes sectores de la población el sentimiento de pertenencia y de unión a esa nación que también representa el Estado. Los saberes y conocimientos impartidos por el Estado en su sistema educativo hacen que todos los individuos de una sociedad reciban el mismo tipo de educación y estén así equilibrados.
 

DESCENTRALIZADO

El sistema educativo es descentralizado por la razón de que es un
proceso que esta  sujeto a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.



Ministerio de Educación





El Ministerio de Educación (MINEDUC) es el ministerio del gobierno de Guatemala responsable de la educación en Guatemala, por lo cual le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-escolares para la educación de los guatemaltecos.

funciones
 
 

El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.

b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.

c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.

e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.

f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.

g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.

h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.


Organización

El Ministerio de Educación de Guatemala se organiza así:
v DESPACHO MINISTERIA 
v MINISTRO DE EDUCACIÓN
v VICEMINISTERIO ADMINISTRATIVO
v VICEMINISTERIO TÉCNICO
v VICEMINISTERIO DE DISEÑO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD

Descentralizado
Es descentralizado porque a nivel nacional el ministerio de educación pretende descentralizar la calidad educativa en todo el  país.


viernes, 23 de octubre de 2015

DIFEDUCA










DIGEACE

ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN - DIGEACE



Direcciones de Planta Central
1.               Despacho Superior
2.               Vice Despacho Técnico
3.               Vice Despacho Administrativo
4.               Vice Despacho de Educación Bilingüe Intercultural
5.               Vice Despacho de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa
6.               Dirección de Administración Financiera - DAFI
7.               Dirección de Comunicación Social - DICOMS
8.               Dirección de Cooperación Nacional e Internacional - DICONIME
9.               Dirección de Auditoría Interna - DIDAI
10.         Dirección de Adquisiciones y Contrataciones - DIDECO
11.         Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional - DIDEFI
12.         Dirección de Desarrollo Magisterial - DIDEMAG
13.         Dirección General de Acreditación y Certificación - DIGEACE
14.         Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural - DIGEBI
15.         Dirección General de Gestión de Calidad Educativa - DIGECADE
16.         Dirección General de Coordinación - DIGECOR
17.         Dirección General de Currículo - DIGECUR
18.         Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa - DIGEDUCA
19.         Dirección General de Educación Especial - DIGEESP
20.         Dirección General de Educación Extraescolar - DIGEEX
21.         Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa - DIGEFOCE
22.         Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad - DIGEMOCA
23.         Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo - DIGEPSA
24.         Dirección de Informática - DINFO
25.         Dirección de Planificación Educativa - DIPLAN
26.         Dirección de Asesoría Jurídica - DIAJ
27.         Dirección de Servicios Administrativos - DISERSA
28.         Dirección General de Educación Física - DIGEF
29.         Dirección de Recursos Humanos - DIREH

investigacion Documental


INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL ELEMENTOS, FUNCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO.

ORGANISMO EJECUTIVO

¿Cómo se conforma?
Presidencia de Guatemala
Funciones generales del gobierno Proyectos e importantes programas en ejecución

Trabajo que desempeña

Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el Art. 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.

c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública.

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.

i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.

k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.

m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

 ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.

o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules.

q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley.

r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.

s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la Ley.

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la Ley.

u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

v) Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.

x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la Ley.

ORGANISMO LEGISLATIVO
¿Cómo se conforma?
Congreso Nacional de Guatemala
Junta Directiva, Diputados
Constitución Política
Comisiones Parlamentarias
Trabajo que desempeñan
Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República, integrara comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa.
Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y podrán requerir la presencia v la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada. Solicitarán el personal adecuado para los trabajados correspondientes, así como el nombramiento de asesores y todo elemento material que necesiten.
Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisión de Apoyo Técnico, la cual estará integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República, de preferencia con conocimientos en administración de asesoría técnica.
Para el apoyo de las comisiones de trabajo del Congreso, se establece la Unidad permanente de Asesoría Técnica, que dependerá de la Comisión de Apoyo Técnico. La Unidad Permanente de Asesoría Técnica, cuando le sea solicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, o la Presidencia de las comisiones de trabajo, por conducto de esta tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a) Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones.

 b) Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales.

c) Proporcionar orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso, para consolidar la producción normativa del Congreso de la República.
La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene facultad para gestionar convenios para la prestación de asesorías por conducto de la Unidad Permanente. Los convenios celebrados, en todo caso, deberán ser suscritos por el Presidente del Congreso o por quien lo sustituya.

ORGANISMO JUDICIAL
¿Cómo se conforma?
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.
Trabajo que desempeña
Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.

La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

1. Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitución);

2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constitución);

3. Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Art. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial);

4. Asignar la competencia de los tribunales; 5. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Art. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial); y


6. Ejercer la iniciativa de ley (Art. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

viernes, 16 de octubre de 2015

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO


Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario.

Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Responsabilidad civil. Genera responsabilidad cuando la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. 


Responsabilidad Pública: La responsabilidad es pública cuando se incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios los funcionarios.

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