viernes, 9 de octubre de 2015

Organigrama del Organismo Judicial.

El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.

FUNCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL.
La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

ü  1. Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitución)

ü  2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constitución);


ü  3. Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Art. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial)

ü  4. Asignar la competencia de los tribunales;

ü  5. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Art. 54 Literal  de la Ley del Organismo Judicial); 


ü  6. Ejercer la iniciativa de ley (Art. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).






ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL
ü  Artículo 203: independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
ü  La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
ü  Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
ü  Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República a las leyes. 
ü  Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
ü  Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a)             La independencia funcional; b)            La independencia económica; c)             La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y d)            La selección del personal.
ü  Artículo 206. Derecho de antejuicio para magistrados y jueces.
















RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO
ARTICULO 8. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos.
ARTICULO 9. Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere.
ARTICULO 10. Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
 ARTICULO 11. Grados de responsabilidad. La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.
ARTICULO 12. Responsabilidad por cumplimiento de orden superior. Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable.
ARTICULO 13. Responsabilidad solidaria. Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los Concejos Municipales.







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