viernes, 23 de octubre de 2015

investigacion Documental


INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL ELEMENTOS, FUNCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO.

ORGANISMO EJECUTIVO

¿Cómo se conforma?
Presidencia de Guatemala
Funciones generales del gobierno Proyectos e importantes programas en ejecución

Trabajo que desempeña

Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el Art. 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.

c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública.

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.

i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.

k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.

m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

 ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.

o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules.

q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley.

r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.

s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la Ley.

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la Ley.

u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

v) Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.

x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la Ley.

ORGANISMO LEGISLATIVO
¿Cómo se conforma?
Congreso Nacional de Guatemala
Junta Directiva, Diputados
Constitución Política
Comisiones Parlamentarias
Trabajo que desempeñan
Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República, integrara comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa.
Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y podrán requerir la presencia v la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada. Solicitarán el personal adecuado para los trabajados correspondientes, así como el nombramiento de asesores y todo elemento material que necesiten.
Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisión de Apoyo Técnico, la cual estará integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República, de preferencia con conocimientos en administración de asesoría técnica.
Para el apoyo de las comisiones de trabajo del Congreso, se establece la Unidad permanente de Asesoría Técnica, que dependerá de la Comisión de Apoyo Técnico. La Unidad Permanente de Asesoría Técnica, cuando le sea solicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, o la Presidencia de las comisiones de trabajo, por conducto de esta tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a) Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones.

 b) Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales.

c) Proporcionar orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso, para consolidar la producción normativa del Congreso de la República.
La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene facultad para gestionar convenios para la prestación de asesorías por conducto de la Unidad Permanente. Los convenios celebrados, en todo caso, deberán ser suscritos por el Presidente del Congreso o por quien lo sustituya.

ORGANISMO JUDICIAL
¿Cómo se conforma?
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.
Trabajo que desempeña
Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.

La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

1. Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitución);

2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constitución);

3. Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Art. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial);

4. Asignar la competencia de los tribunales; 5. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Art. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial); y


6. Ejercer la iniciativa de ley (Art. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

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