RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO
Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa
cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las
normas que regulan la conducta del funcionario.
Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión,
resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de
esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
Responsabilidad civil. Genera responsabilidad cuando la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere.
Responsabilidad Pública: La responsabilidad es pública cuando se incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios los funcionarios.
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