viernes, 16 de octubre de 2015

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO


Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario.

Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Responsabilidad civil. Genera responsabilidad cuando la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. 


Responsabilidad Pública: La responsabilidad es pública cuando se incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios los funcionarios.

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